HECTOR ARRIBERE v. RAQUEL DESPLATS ví: DESPLATS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Porque decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamento en la interpretación acordada a los arts. 3111 y 3157 del Código Civil y 38 de la ley 14.394 considera que la afectación del inmueble, con posterioridad a la constitución de la hipoteca, al rérimen del bien de familin, no puede perjudicar los derechos del acreedor hipotceario (1),
S. A. BODEGAS ESMERALDA v. INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Precede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas de enrácter federal —arts, 23, ine. a), de la ley 14.878 y 48 del título VIT de la reglamentación general de impuestos internos— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos » garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentenria.
No es vie'atorio de la defensa en juicio el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, manteniendo lo resuelto por el organismo administrativo, condena al recurrente por infraeción a los arts, 23, ine, a), de la ley 14.878 y 48 del título VII de la reglamentación general de impuestos internos, al pago de una multa por la elaboración de vino calificado como "producto no genuino-agundo", si de las constancias del juicio se desprende que la extracción de las muestras se efectuó con intervención de In firma fraccionadora, notificándose'e al actor de su resultado, quien se limitó a proponer una contraverificación y renunció al derecho de designar un técnico,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El Instituto Nacional de Vitivinicultura impuso a la firma actora " Bodegas Esmeralda S. A." una multa de $ 12.752,80 por infracción a los arts, 23, inc. a), de la ley 14.878 y 49 del Título VII de la reglamentación general de impuestos internos en razón de 1) 13 de marzo.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:142
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