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Fallos: 262:244 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Carros Juax Zavala Roprícuez
ANTONIO EUCLIDES ALMADA Y Orños v. S. A. HURLINGHAM
HUELGA.
Para que proceda la indemnización de despidos producidos con motivo de una huelga, es requisito ineludible que su legalidad sen declarada por los jueces de la cansa, haya o no previa calificación administrativa. Declarada la ilicitud de la huelgn y medinndo intimación patronal, no acatada, de retornar al trabajo, el despido es correeto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de huelga.

El fallo que condena a indemnizar el despido de quienes participaron de una huelga declarada ilegal, con fundamento en que la reincorporación parcial del personal huelguista es discriminatoria, importa una limitación a la libertad en el ejercicio de derechos consagrados por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, sin ley o convención explícita que le dé fundamento,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A pesar de haber calificado de ilegal la huelga que dio motivo a la cesantía de los actores —previa intimación a reanudar sus tarens— el tribunal a quo resuelve condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido reclamadas, por considerar que al reincorporar a determinados operarios con exclusión de otros, aquélla ha procedido a una discriminación que juzga arbitraria e injusta. Y es contra ese pronunciamiento que el apelante interpone recurso extraordinario a fs. 695 toda vez que, a su juicio, tal eriterio no se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema sobre el particular.

Entiendo que el recurrente está en lo cierto y que corresponde la revocación del fallo recurrido .

En efecto, al dictar sentencia en una causa en cierto modo similar a la presente, V. E. declaró que para que proceda el pago de las indemnizaciones pertinentes en casos de despidos producidos con motivo de una huelga, es requisito ineludible que su legalidad sea declarada por los tribunales de la causa, no. pu

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-244

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