Ti FALLOS DE 1.3 CORTE SUPREMA obviamente extensiva a la mención de lo que se estima ser si contenido.
2) Que es además doctrina que la mera alegación de arbitrariedad es insuficiente a los fines antes indicados —Fallos:
260:89 y otros—.
1) Que ello es así porque para la procedencia del reenrso extraordinario es requisito que se lo Mande en oportunidad de su dedueción, con indicación conereta de la cuestión federal debatida, la eninciación de los hechos de la ennsa y la relación existente entre éstos y aquélla —Fallos: 250:224 , sus citas y otros—.
4) Que, por último, deba la naturaleza eppinable ee la materia objeto de los agravios de Es. 448, 10 se da tampoco en la especie razón hastante para preseindir de los recandos Formales para el otorgamiento de La apelación, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Gene ral, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido alt. 44.
Masión 10 D, Anioz DE Lamanitin Les Mania Borrr Boccero front roles Penro ABERasrrURY — Esrenas Iaaz — Cantos Jras Za vana RonnísreZz Csemún sa roto) Arica A. Mencanen (en di sidencia).
Voro bonos Setones Mexistro= Doctors Des Las Manía Bore Pocerro y Doy Carmos Jras Zavara Ronristez Consideramos Que el recurso extraordinario iterpresto a Es. HS eareee nanifie
La distuinnción del rigor formal en ordena la admisión 0 reehiazo de los restirsos por consblerncianes de interés institucional indeperdientemente de que exista e no en esta eamisa— DE pito dies Meerar edil [IT seen " sa TAZ de hecho" y de "derecho" qué el recurrente —el Haneo ilpotecario Nacional, en el caso — tiene el deber de expresar para el fundamento de si recurso respectivo,
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:74
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