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Fallos: 265:48 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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un empleado —que fue suspendido— corresponde remitir las netuaciones ala Cámara del fuero, que aun no intervino en la entisa, pura que en ejervicio de sus facultades de superintendencia directa dicte la resolución que corresponda.

SUPERINTENDENCIA,
Decidida por la mayoría de la Corte la evocación de las actuaciones y adoptada, en esas condiciones, la medida preventiva de urgencia que correspondía a la eravedad de los hechos y el elima reinante en esa oportunidad, coreesponde que, habiendo desaparecido esas cirennstancias, se remitan los antos ala Cámera del Fuero para que +1 juez respectivo y la Cámara dicten las decisiones pertinentes (Voto del Doctor Luis Maria HBorti Bogzero).

SUPERINTENDENCIA.
No obstante haber vazindo las cireunstaneias que determinaron la avoeación de la Corte para decidir acerca de la situación administrativa de un empleado, corresponde que, ya pronunciada sentencia en el proceso eriminal que se le signió, el Tribal resuelva sobre el fondo del asunto (Voto del Doctor Aristóbulo D. Arúoz de Lamndrid).

SUPERINTENDENCIA,
Aunque se haya dictado anto de sobrescimiento definitivo en el proecso eri minal, corresponde decretar la cesantía del emplendo que reconoció ante el juez respectivo haber participado de graves desórdenes cenrridos en el Palacio de Justicia Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez),
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1966, Considerando:

Que según resulta del testimonio de fs, 17 y del sumario eriminal agregado sin acumular, en éste se ha dictado auto de sobrescimiento definitivo a favor de Jorge Alberto Colleoni, empieado del Juzgado de Instrueción n? 21, Que las eiremstancias que motivaron diversas disposiciones de esta Corte mediante la Acordada del 25 de azosto de 1965 —entre ellas la avocación respecto de La situación administrativa del mencionado empleado que condujo 2 st stispensión con fecha 31 de azosto último — no +ibsisten en la actualidad, En efecto, la gravedad de los hechos aque dicha Acordada alide aconsejaba, en esa aportanidad, actuar con la mayor ireencia aún prescinciendo —por el momento— de la intervención de los órganos de superintendencia direeta.

One nperadas —eomo queda dicho— las referidas eirent

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-48

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