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Fallos: 247:323 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ISABEL C. MORALES DE ROBERTI v. SERAFIN DIAZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Imp -ocedencia del recurso.

La determinación del ámbito precluído a que no aleanza la retroactividad de la ley 14.821, no excede de lo que es propio de los jueces de la causa y no da lugar, mediando sentencia fundada, a la apelación extraordinaria con base en la doctrina sobre arbitrariedad (1).


LUCIANO ROTTIN v. ASOCIACION CIVIL CIRCULO MILITAR

DE SUBOFICIALES DE 1as FUERZAS ARMADAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones atinentes a la reeusación de los jueees ordinarios no dan lugar al recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La interpretación restrictiva del art. 368, inc. 7, del Código de Procedimientos Civiles, no excede de las facultades propias de interpretación de los jueces de la causa y no justifica la invocación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rottin, Luciano c/ Asociación Civil Círculo Militar de suboficiales de las FF. AA", para decidir sobre su proce dencia.

Y considerando:

Que una jurisprudencia reiterada de esta Corte ha establecido que las cuestiones atinentes a la recusación de los jueces ordinarios no dan lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 244:296 y otros—.

Que por lo demás, la interpretación restrictiva del art. 368, inc. 7", del Código de Procedimientos Civiles no excede de las facultades propias de interpretación de los jueces de la causa y no justifica la invocación en el caso de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad. En tales condiciones, las — (1) 16 de julio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-323

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