FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rifourcat, Irma E. e Fontanina S. A. IC. y F.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
1°) Que los agravios expuestos en la queja carecen de relevancia para excluir la aplicabilidad, al caso, de la jurisprudencia establecida por esta Corte en el sentido de que la aplicación e interpretación de los convenios laborales no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 259:133 y otros—.
2") Que, en efecto, las consideraciones que el apelante formula con respecto a la específica índole del establecimiento de que se trata, y a la entidad patronal que suscribió el convenio en que se apoya al sentencia, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común que son ajenas a la competencia extraordinaria del Tribunal.
3") Que, por lo demás, el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos suficientes, de aquel carácter, que descartan su descalificación como acto judicial —Fallos: 258:142 , 282; 259:
33 y otros—. o 4) Que tampoco sustentan la apelación las cláusulas constitucionales que se mencionan: la del art. 19 en razón de la naturaleza no federal de los fundamentos que informan al fallo del caso —Fallos: 258:297 , sus citas y otros—; y la del art. 16 por cuanto ella no es invocable por quienes —como la recurrente— no son destinatarios de la supuesta discriminación —Fallos: 251:21 , 39, 53; 254:
509 y otros—.
Por ello, se desestima la queja.
ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:88
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