Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:88 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rifourcat, Irma E. e Fontanina S. A. IC. y F.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1°) Que los agravios expuestos en la queja carecen de relevancia para excluir la aplicabilidad, al caso, de la jurisprudencia establecida por esta Corte en el sentido de que la aplicación e interpretación de los convenios laborales no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 259:133 y otros—.

2") Que, en efecto, las consideraciones que el apelante formula con respecto a la específica índole del establecimiento de que se trata, y a la entidad patronal que suscribió el convenio en que se apoya al sentencia, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común que son ajenas a la competencia extraordinaria del Tribunal.

3") Que, por lo demás, el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos suficientes, de aquel carácter, que descartan su descalificación como acto judicial —Fallos: 258:142 , 282; 259:

33 y otros—. o 4) Que tampoco sustentan la apelación las cláusulas constitucionales que se mencionan: la del art. 19 en razón de la naturaleza no federal de los fundamentos que informan al fallo del caso —Fallos: 258:297 , sus citas y otros—; y la del art. 16 por cuanto ella no es invocable por quienes —como la recurrente— no son destinatarios de la supuesta discriminación —Fallos: 251:21 , 39, 53; 254:

509 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos