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Fallos: 264:89 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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NACION ARGENTINA v. S. A. INDUSTRIAS INTERLANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol:ciones anteriores a la sentencia definitivo. Juicios de apremio y ejeentivo.

El monto del apremio no es por sí solo suficiente para la apertura de la instancia extraordinario. Esta doctrina es aplicable cuando el juicio versa sobre el cobro ejecutivo de una deuda impositiva que sólo se desconoce por vía de la impugnación constitucional de la norma que la establece, lo que excluye, por consiguiente, la existencia de anomalia en la pretensión de su cobro, requisito éste que la jurisprudencia de la Corte exige para la apertura del recurso extraordinario.

IMPUESTO: Principios generales.

La tramitación del juicio ordinario por inconstitucionalidad de una norma impositiva, no basta para enervar las facultades fiscales para la oportuna percepción de la renta devengada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Denegado el recurso extraordinario respecto de alguna de las cuestiones debatidas en la enusa, sin que el recurrente huya deducido recurso de queja, no corresponde que la Corte se pronuncie sobre aquéilas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/Industrias Interlana S.

A. s/cobro de pesos (apremio)".

Y considerando:

1") Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el monto del apremio no es por sí solo suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria, Esta doctrina es aplicable cuando el juicio versa sobre el cobro ejecutivo de una deuda impositiva, cuya existencia no se desconoce en otra forma concreta que por vía de la impugnación constitucional de la norma que la establece. Con ello, en efecto, no se configura la existencia de anomalía en la pretensión del cobro, a la que la jurisprudencia de esta Corte ha supeditado el otorgamiento de la apelación, en casos que guardan analogía suficiente al efecto con el de autos —confr. causa: "Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles c/ S. A.

Importadora y Exportadora de la Patagonia", sentencia del 2 de julio de 1965; Fallos: 258:36 y 126 y otros—. :

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-89

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