Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:85 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Junta Nacional de Carnes en la causa Mercado Central de Carnes S. A. y otros s/recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1") Que lo decidido en los autos principales acerca de la ineficacia que, en el caso, revestiría la vía administrativa a que se refiere la apelante, es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —doctrina de Fallos: 249:670 ; 255:58 ; 257:57 ; 260:15 y otros—.

2") Que la misma conclusión se impone respecto a la declarada inexistencia de agravio con relación a lo decidido en primera instancia acerca de la incompetencia del Presidente de la Junta Nacional de Carnes para dictar la resolución que motivó la acción de amparo —Fallos: 259:441 ; 260:59 y otros—.

3) Que la invocación del art. 18 de la constitución Nacional tampoco sustenta el recurso extraordinario. El memorial de la queja —que limita las cuestiones a decidir por esta Corte cuando conoce por dicha vía a raiz de la denegatorin del recurso extraordinario Fallos: 254:413 ; 258:89 y otros)—, omite señalar cuáles son las defensas o pruebas de que la recurrente se habría visto privada con motivo del procedimiento impreso a la causa, y por consiguiente no demuestra la pertinencia de ellas para la decisión del pleito —Fallos:

257:158 , 275; 259:33 , 357 y otros—. A lo que cabe añadir que las constancias del proceso no acreditan la existencia, en el caso, de restricción substancial al derecho de defensa, y que la apelante no ha impugnado la conclusión de la sentencia apelada a que se ha hecho referencia en el segundo considerando.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ARISTOBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO COLOMBRES — PEDRO ABE-

RASTURY — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos