2") Que a ello corresponde añadir que la existencia de juicio ordinario por inconstitucionalidad de la norma impositiva del caso, no es razón bastante para enervar las facultades fiscales a los fines de la percepción oportuna de la renta devengada. Y que lo atirente a la subsistencia o levantamiento de medidas precautorias sobre el punto así como el cargo de la prueba de los extremos pertinentes a ellas, son cuestiones de hecho y de orden procesal, ajenas igualmente a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.
3") Que habiéndose denegado el recurso extraordinario deducido a fs. 378 en lo atinente a la recusación de los integrantes del tribunal de la causa y no mediando al respecto recurso de queja, la cuestión es ajena al pronunciamiento a dictarse —Fallos: 250:68 ; 259:135 , pár. 1" y otros—.
4") Que la sentencia apelada de fs. 371 no carece de fundamentos en medida que autorice su descalificación como acto judicial. La doctrina de la arbitrariedad no sustenta, en consecuencia.
tampoco la apelación, 5) Que, por lo demás, dada la carencia de fundamentos de la excepción de inhabilidad de título —fs. 29— y lo manifestado en el escrito testimoniado a fs. 249/2350, el Tribunal no encuentra que la tacha referida pueda ser pertinente para el otorgamiento ¿e la apePor ello, se declara improcedente ei recurso extraordinario deducido a fs. 378.
ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ (según su voto) —
AMILCAR A. MERCADER.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DON CARLOS JUAN ZAVALA RobrÍGUEZ Considerando:
1°) Que la excepción de inhabilidad de título se funda en que al ser notificada la demandada del cargo cuyo cobro persigue la Aduana, en nota del 10 de junio de 1964 (Expte. 17385—APM) opuso reparos, que no se le ha notificado hayan sido resueltos.
Por lo tanto —se dice— no está firme el crédito que pretende el
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:90
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