en razón de mediar sentencia firme de desalojo sobre el punto y de haberse concretado, posteriormente, el acogimiento de aquél ul bereficio previsto por el art. 3, inc. k), de la ley 15.775.
3") Que toda vez que lo decidido no comporta apartamiento palmario de lo resuelto con anterioridad en la causa, no es dudosa la aplicación, al caso, de la jurisprudencia citada en cel primer considerando, 4) Que, asimismo, constituya materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte la concerniente a régimen intertemporal de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas —Fallos: 256:22 , 337; 257:181 , 271; 259:373 ; 260:66 , 159 y otros—, 5) Que, con referencia a casos substancialmente semejantes al que es objeto de la presente queja, el Tribunal tiene decidido, por aplicación de la doctrina precedentemente citada, que no constituye cuestión federal la determinación del ámbito precluído al que no alcanzan los términos de la ley de locaciones en vigencia —Fallos: 247:323 ; 252:200 y otros—.
6) Que, por otra parte, en tanto el recurrente no menciona cuáles son las pruebas de que habría sido privado, la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario —Fullos: 256:125 , 150, 485, 540; 257:158 , 275; 259:33 , 357 y otros—.
7) Que, de conformidad con reiterada jurisprudencia, es como principio ajeno a la apelación extraordinaria el punto relativo a la determinación del alcance de las peticiones formuladas por las partes —Fallos: 258:101 , 188; 260:209 , 221, 224 y otros—.
8") Que las razones que el fallo enuncia respecto del alcance de la manifestación del actor a que se refiere el apelante, y de su relación con lo expresado en el escrito de demanda, descartan la aplicación, al cuso, de la excepción admitida por los precedentes de esta Corte para los supuestos de sentencias que, en forma manifiesta, carecen de apoyo en los hechos y alegaciones comprendidas en el pleito, Por ello, se desestima la queja.
ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO :
CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — CaRLos JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:81
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