RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la deserción de la segunda instancia no constituye cuestión federal que autorice el recurso extraordinario.
RECURSO DE QUEJA.
Siendo verosímil la procedencia del recurso extraordinario por no haberse contemplado en la sentencia un precedente emanado de otra sala del mismo tribunal, en caso análogo y prescindido de la ley invocada —decreto-ley 6221/57— modificatoria del régimen de apelación, corresponde requerir los autos principales a fin de considerar la procedencia formal de la queja (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lerman, Rosa y otras c/Katz, María", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte ha establecido reiteradamente que las resoluciones recaídas en la ejecución de sentencia son, como principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo supuestos de excepción en que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por ella (Fallos: 250:87 ; 251:77 ; 259:67 , entre otros). Tal supuesto no se presenta en el caso de autos. :
Que es asimismo jurisprudencia corriente del Tribunal, que la determinación de quiénes revisten procesalmente carácter de partes o de terceros constituye materia extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 253:437 ; 256:208 ; 259:283 ) e igual conclusión cabe, dada la índole procesal de la cuestión, respecto de lo establecido por el a quo acerca de la inapelabilidad de la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dispuso un embargo definitivo.
Que, por lo demás, el pronunciamiento apelado, cualquiera sea el grado de su acierto o error, reconoce fundamentos que bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como acto judicial (doc trina de Fallos: 258:142 , 282; 259:33 y otros). A lo que cabe añadir, que la alegada prescindencia de una norma procesal no sustenta
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:92
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