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Fallos: 264:84 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Por ello, y a fin de pronunciarse sobre la procedencia de la queja, requiéranse los autos.

CARLos JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.

S. A. MERCADO CENTRAL v£ CARNES Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cason varios.

La decisión atinente a la ineficacia que revestiría, en el caso, la vía administrativa a que se refiere la apelante, es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normes locales de procedimientos. Doble instancia y reenraos, Lo referente a la inexistencia de agravio con relación a lo decidido en primera instancia acerca de la incompetencia del Presidente de la Junta Nacional de Carnes para dictar la resolución que motivó el amparo, reviste carácter procesal y es irrevisable en la instancia extraordinaria.


RECURSO DE QUEJA.
El memorial de la queja, deducida por haberse denegado el recurso extraordinario, limita la decisión de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, si la recurrente no señala cuáles son las defensas o pruebas de que se habría visto privada con motivo del procedimiento impreso a la causa, ni demuestra su pertinencia para la decisión del enzo,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que el recurrente arcicula con base en la jurisprudencia de la Corte sobre el recurso de amparo, en particular, la sentada por V. E. en Fallos: 249:569 y otros, y 250:844 , constituyen, en mi concepto, cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción.

En consecuencia, pienso que corresponde admitir esta presentación directa motivada por la denegatoria de fs. 67 del principal, Buenos Aires, 4 de marzo de 1966. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-84

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