ALFREDO AUGUSTO LOZA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del reeurso.
La sentencia que contiene pronunciamiento expreso acerea de la incompatibilidad alegada entre la Resolución de la Secretaría de Hacienda 7022/59 y el art. 51 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública. no adolece de omisiones que la invaliden como acto judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normes locales de procedimientos. Cason varios, La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones formuladas por Ins partes. toda vez que el pronunciamiento recurrido no carece de apoyo manifiesto en los hechos de la causa, es cuestión irrevisable en la instancia extraordinaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa, Loza, Alfredo Augusto c/la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia. —, Y considerando: , 1") Que la sentencia agregada en copia a fs. 13 contiene pronunciamiento expreso acerea de la alegada incompatibilidad entre la resolución de la Secretaría de Hacienda 7022/59 y el art.
51 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública. Aquélla, por consiguiente, no adolece de omisiones que lu invaliden como acto judicial. Y en tanto el punto ha sido resuelto mediante fundamentos suficientes, como son los relativos a la forma en que fueron desempeñadas las funciones de que se trata, las discre pancias que al respecto plantea el recurrente no comportan agraLa vio atendible de arbitrariedad.
2") Que no resulta, de los recaudos agregados a la queja, que el pronunciamiento recurrido carezca de apoyo, manifiestamente, en los hechos articulados en la causa. En consecuencia, es aplicable al caso la reiterada jurisprudencia establecida por esta Corte en el sentido de que no da lugar al recurso extraordinario lo concerniente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:82
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