Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:79 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

CATALINA RODRIGUEZ pr GITTAR —SUCESIÓN— y. ANGEL MONTALENTI

RECUSACION.
La recusación sin causa de los jueces de la Corte, formulada en el trámite de la queja, es improcedente (').


RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja ante la Corte Suprema no constituye vía hábil para la revisión de la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley, instituido por el art. 25 del decreto-ley 1285/58 (3).


ALCIRA o JULIA ALCIRA PERALTA RAMOS
pe HERNANDEZ —TESTAMENTARIA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios 9 nerales. .

La resolución que decide una cuestión substancialmente fúctica, referida al trámite de un incidente de la causa, es insusceptible de la tacha de arbirariedad con fundamento en la mera alegación de que aquélla carece de citas legales expresas (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: IKequisitor propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de preclusión no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario (1).


JUAN GIANGRANDE v. EMANUEL RUBEL
RECURSO EX TRAORDINARIO: - Requisitos propios. Sentencia de finitiva.

fesoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Los pronunciamientos a que puede dar lugar el fullo final dictado en la causa no justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extruordinario, mientras lo decidido no comporte apartamiento palmario de lo resuelto con anterioridad en los autos. Tal ocurre con la decisión que —]— 2) 16 de marzo. Fallos: 242:318 ; 245:24 .

?) Fallos: 257:158 .

3) 16 de marzo. Fallos: 268:15 .

4) Fallos: 219:464 ; 258:299 ; 259:283 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

136

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos