RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
¡Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo relativo al alcance de la confesión ficta es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ceballos, Ambrosio F. e/Micro Omnibus Norte S. A", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
1") Que lo relativo a la determinación de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, no justifica, como principio, el otorgamierto de la apelación extraordinaria —Fallos: 256:80 , 147; 257:
67, 147; 259:441 ; 260:59 y otros—.
2") Que, por lo tanto, no sustenta en el caso el recurso extraordinario el alegado consentimiento, por la demandada, de las conclusiones del fallo de primera instancia referentes a la prueba testimonial, pues el agravio remite, además, a la consideración de un punto estrictamente procesal y de hecho, como es el relativo a la insuficiencia de la expresión de agravios —Fallos: 248:442 , 659; 251:17 ; 254:296 y otros—.
3") Que de las constancias de la queja, por otra parte, no resulta que el pronunciamiento del caso se expida sobre cuestiones manifiestamente ajenas a las que fueron sometidas a su consideración, ni que sea de aplicación la doctrina de los precedentes de esta Corte establecida, entre otros, en Fallos: 259:58 .
4") Que lo relativo al alcance de la confesión ficta es, asimismo, materia ajena a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal Fallos: 253:386 : 259:185 y otros—. A lo que cabe añadir que los suficientes fundamentos que contiene el fallo acerca de dicho extremo excluyen su descalificación por arbitrariedad.
Por ello, se desestima la queja.
ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARLO COLOMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:78
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