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Fallos: 264:493 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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LEY ().
Interpretación y aplicación.

1. La interpretación de las leyes debe prueticarse teniendo en cuenta el contexto general de e'las y los fines que las informan: p. 152.

LEY ANTERIOR.
Ver: Constitución Nacional, 18.

LEYES COMUNES. .
Ver: Recurso extraordinario, 47, 6.


LEYES DE EMERGENCIA.
Ver: Abastecimiento, 1; Constitución Nacional, 20, 21, 38, 42; Locación de cosas, 1: Precios máximos, 1; Retronctividad, 1.


LEYES DE ORDEN PUBLICO.
Ver: Retronctividad, 2.

LEYES FEDERALES.
Ver: Recurso extraordinario, 29, 30.

LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Impuesto, 6.

LEYES PENALES.
Ver: Recurso extraordinario, 52.

LEYES PROCESALES. .
Ver: Recurso extraordinario, 56.

LEYES PROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 1; Recurso extraordinario, 8, 48, 63, 169.

LIBRETA CIVICA.
Ver: Recurso extraordinario, 167.

LITISCONTESTACION.
Ver: Recurso extraordinario, 14, 95, 110, 113, 119; Retroactividad, 2, 3.

1) Ver también: Constitución Nacional, 6, 7, 61; Recurso de amparo, 25, 6; Reglamentación, 1.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-493

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