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Fallos: 264:490 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Competencia originaria de la Corte Suprema.

Agentes diplomáticos y consulares.

Embajadores y ministros extranjeros.

16. Las enusas concernientes al personal de servicio de las embajadas extranjeras son ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema: p. 31.

Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

17. Correspon:!- declarar la incompetencia de la Corte Suprema para conocer en el juicio sobre acción negntoria, si la actora la pedido que se corra traslado de la demanda a una provincia y al gobierno nacional, que no reviste el carácter de persona aforada: p. 375.

Competencia penal.

Delitos cu particular.

Cheque sin fondos, " 18. Si no ha pasado la oportunidad a que se refiere el art. 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal y el Juez en lo Penal Económico no enestiona que se trate del delito de emisión de cheques «in provisión de fondos, corresponde a dicho magistrado y no al juez de instrueción conocer de la causa, aunque ésta se haya miciado antes de la sanción del decreto-ley 4933/63. La excepción contenida en el art. 3, ?' parte, de dicha norma, presupone la anterior competencia del juez que tramitaba los juicios que se declaran radicados en ese fuero:

p. 114.

Delitos económicos.

19. Con arreglo a los propósitos de centralización de la competencia del decreto.

ley 6660/63, corresponde a la justicia en lo penal económico, y no a la eriminal y correccional federal, conocer de la falificación de sellos fiscales, delito conexo con el de contrabando, sin que a ello obste el sobreseimiento dictado por el juez en lo penal económico respecto de este último delito: p. 305.

Competencia militar.

20. Corresponde a la justicia provincial del lugar, y no a la militar, conocer de la causa instruida por lesiones y homicidio culposos contra un soldado conseripto del Ejército, con motivo de un accidente de tránsito, si en la ocasión el imputado conducía un automotor fuera de actos del servicio enstrense: p. 13.

Sucesión.

Domicilio del causante.

21. Con arreglo a la preferencia que otorga el art. 94 del Código Civil, es competente la justicia de la Capital Federal para conocer del juicio sucesorio de una persona fallecida en la Provincia de Buenos Aires si de las constancias de la enusa resulta que el domicilio familiar de la occisa se encontraba en dicha Capital, a lo que no obsta que la muerte de la causante, de manos de su esposo, ocurriera en un establecimiento de campo ubicado en esa Provincia, que constituía el asiento principal de los negocios del marido: p. 16.

Fuero de atracción.

22. El fuero de atracción del juicio sueesorio está impuesto con carácter obligatorio por razones de orden público. Lo que corresponde resolver respecto del

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-490

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