fondo del pleito, con arreglo a las leyes vigentes, no afecta la competencia pertinente de dicho fuero: p. 36.
Acciones personales de los acreedores.
23. El fuero de atracción de los autos «ucesorios debe prevalecer cuando uno de los codemndados en el juicio de desnlojo ex el enusante de la sueesión: p. 36.
Quiebra.
Domicilio del deudor.
24. Corresponde a la justicia nacional en lo comercial, y no a la provineial, conocer de la convocatoria de una sociedad colectiva que tiene su sede social y domicilio comercial legalmente constituido en la Capital Federal. A ello no obsta que los socios, con posterioridad a la efectiva cesación de pagos, firaarta un mu" contrato y lo inscribieran en el Registro Público de Comercio local:
p. 371.
Incidentes y cuestiones conexas.
Varios.
25. No corresponde a la justicia en lo comercial sino a la del trabajo conocer de la alegada nulidad del convenio celebrado por un tercero con los actores, mediante el cual aquél tomó a su cargo las cblignciones de la demandada, vencida en el juicio, y con motivo del embargo decretado er la enusa laboral: p. 1153.
JURISPRUDENCIA.
Ver: Recurso extraordinario, 160.
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Recurso de queja, 1; Reeurso extraordinario, 69, 75, 128, 129, 146.
JUSTICIA CRIMINAL.
Ver: Jurisieción y competencia, 14.
Ver: Jurindieción y competencia, 3, 6, 12.
JUSTICIA ELECTORAL.
Ver: Recurso extraordinario, 167.
JUSTICIA FEDERAL. JUSTICIA MILITAR. JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 14; Recur
Ver: Jurisdicción y competencia, 20; Recurso extraordinario, 83.
Ver: Jurisdieción y competencia, 9, 14.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:491
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