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Fallos: 264:451 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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5) Que, por otra parte, la sentencia recurrida está suficientemente fundada y compartiendo también esta Corte el dictamen del Señor Procurador General en lo atinente a la jurisdicción del tribunal apelado, el rechazo de la apelación se impone.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 127.


RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

S. A. BANCO POPULAR DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia - definitiva.

Resoluciones avteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que se limita a decidir sobre el trámite de una contienda de competencia entre jueces no constituye sentencia defimtiva a los efectos del recurso extraordinario, pues no pone fin al artículo ni constituye deneratoria de especifico privilegio federal que pueda asistir nl recurrente 11). A DANTE J. GENOLET v, S. R. L. PARKE DAVIS € Cía, DE ARGENTINA KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos eomines, No es susceptible de recurso extraordinario lo decidido en la causa res- .

pecto a la inclusión de los actores —agentes de propaganda médica— en el ámbito de la ley 11.546 y a la admitida indemnización por clientela, en tanto reconoce fundamentos de hechos, prueba y de derecho común propios de los jueces de la causa (°).

VLADIMIR HAJDA v. JULIO STRUPP —Stcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

nterpretación de vormas y actos comunes.

Lo decidido con fundamento en el art. 285 del Código de Comercio, en el sentido de que quien contrató a nombre de una sociedad extranjera no queda personalmente obligado por un acto aislado de comercio realizado por ella y que la eventual responsabilidad que consagra el art. 288 del 1) 31 de mayo, Fallos: 212:316 , 2) 31 de mayo.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-451

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