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Fallos: 264:433 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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dada con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia citada, por significar ilegítina persecución a personas o grupos de personas sobre lo cual, por lo demás, se hicieron manifestaciones en el curso de la discusión parlamentaria que corroboran esta apreciación (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 1958, págs. 2162, 2164; comp. id. del H. Senado, 1958, págs. 762, 764). No es óbice a ello la hipótesis de que la prohibición del art. 8 conducirá a la división de los fondos y venta a los actuales ocupantes de las unidades que trabajan, siendo este proceso propio de un plan de reforma agraria. No lo es, porque tal transformación, en cuanto y en la medida que se considere conveniente, debe ser dirigida y obtenida por el Estado por medios legislativos fundados en la Constitución Nacional, los de la expropiación en el caso (vénse: "Reformas agrarias en la América Latina", Fondo de Cultura Económica, 1965, págs. 250 y sigs.).

Por cilo, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara inconstitucional el art. 8 de la ley 14.451, tal como ha sido aplicado al caso de autos y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 56, Y vuelvan los autos al orgeñcino de su procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, con arreglo al arl. 16, 1 parte, de la ley 48.

PEDRO ABERASTURY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DoCTOR DoN CARLos JUAN ZAVALA
RobRrÍGUEZ Considerando :

1") Que la cuestión central planteada en autos, de que el art.

8 de la ley 14.451, repugna los arts. 16, 17, 18 de la Constitución Nacional, fue expuesta en el escrito de demanda, reiterada en la audiencia, mantenida en la presentación de fs. 20; establecida en la queja, reproducida y desarrollada en el memorial de fs. 68/70.

La reso:ación del tribunal a quo es a favor de la validez del art. 8 de la ley 14.451, es decir, contraria a los derechos invocados y que se funda en los artículos de la Constitución Nacional que se mencionan, por cuya razón, y conforme a lo dispuesto en el art.

14, ine. 3", de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente.

2") Que el art. 8 de la ley citada establece lo siguiente: "Los

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:433 
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