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Fallos: 264:430 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titulares de los otros supuestos del art. 8 prealudido, el reajustamiento económico que se considera adecuado para los otros locadores, lo cual —fuera de la desigualdad ya analizada— trae un desmedro del valor económico cuyo carácter irrazonable se acentúa en los casos de arrendamientos celebrados muchos años ha.

6) Que estas razones, juntamente con muchas otras que es innecesario puntualizar, hacen procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 14.451.

Por lo tanto, de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, y declarando inconstitucional el artículo 8 de la ley 14.451, se revoca la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al organismo de su procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, con arreglo al art. 16, 1 parte. de la ley 48. Con costas.

Luis María BOFFI BOGGERO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR Don PEDRO ABERASTURY
Consiierando:

15) Que el art. 7 de la ley 14.451 autoriza la actualización de los arrendamientos de las locaciones prorrogadas por el art. 1, sea por convenio de partes 0, en su defecto, por reajuste a cargo de los organismos de aplicación de la ley, hasta el 6, del valor de los predios estimado en función de su productividad. Pero el art. 8 niega este derecho si los propietarios son sociedades anónimas, 0 cuando el fundo esté formado por cuatro o más unidades económicas y se halle integramente arrendado a cuatro o más arrendatarios, o cuando siendo varios los titulares del dominio "se mantenga una estructura de colonia de renta".

20) Que por apliención del citado art. 8, la Cámara Central negó al actor derecho a la actiNización de los arrendamientos por encontrarse comprendido el caso en el segundo de los supuestos referidos (fs. 56/7). Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario (fs. 60/2), fundado en que esa disposición es contraria a las garantías de igualdad ante la ley (art. 16 de la Const i tución Nacional) y de la propiedad (arts. 14 y 17). El recurso fue concedido (fs. 63).

3) Que conforme al art. 28 de la Constitución Nacional y a reiterada jurisprudencia de esta Corte, los derechos consagrados por ella son susceptibles de reglamentación legal, la que, siendo razo

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-430

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