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Fallos: 264:429 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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muebles dados en locación— se aparta de la doctrina antes referida persiguiendo a las personas colectivas —"personas,.. de existencia ideal" en la terminología de algunas normas del Código Civil— cuando ellas se encuentran protegidas por diversas normas del ordenamiento jurídico: arts. 14 y afines de la Constitución Nacional, arts.

31 y afines del Código Civil, arts. 313 y afines del Código de Comercio, ete. Lo mismo acontece en los otros supuestos del art, 8 impugnados como indebidamente discriminatorios.

La finalidad con que fue sancionada la norma que se impugnara en la presente catisa surge claramente de manifestaciones formuladas, más allá del mensaje del Poder Ejecutivo —Diario de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, 1958, pág. 751—, en el seno del Poder Legislativo (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 1958, págs. 2162, 2164 y otras; Diario de Sesiones de la H.

Cámara de Senadores, 1958, págs. 762, 764 y otras), y aun cuando ella se dirija a lograr la reforma agraria, siempre le será oponible la tacha de inconstitucionalidad porque esa reforma —en el supuesto de que se reconociese su necesidad— no podría realizarse, como se expreso, sino de acuerdo con la Constitución Nacional.

5) Que con referencia al derecho de propiedad, el suscripto ha dicho: "Que esta causa revela en esencia una fuerte y sustancial restricción de la libertad de comercio y de la propiedad de los empresarios cinematográficos por parte del Estado. Organizados para determinados fines, se ven compelidos a realizar actividades que, aunque reconozcan alguna semejanza con aquéllos, son evidentemente distintas a las libremente elegidas por esas empresas. Y esa restricción no guarda la suficiente armonía con los propósitos que se persiguen ya que, por una desocupación con la que no tienen vínculo alruno, se restrinre la libertad de aquellas empresas. El Estado, efectivamente, en vez de resolver el problema con recursos propios, hace recaer la solución en una citegoría de particulares, afectando esencialmente los derechos con que la Constitución los protege. A este respecto, es interesante destacar, como lo hizo en su oportunidad el Justice Joseph P.

Bradley, que "las prácticas. .. inconstitucionales consiguen su primer apoyo... mediante ataques silenciosos y ligeras desviaciones de los modos legales de proceder" (116 US 616), siendo fácil deducir el proceso ulterior de apartamiento cada vez más extenso de las normas constucionales" (Fallos: 247:121 , 136, 139, 140 y otros).

Esa doctrina hace necesario concluir que la norma del artículo 8 es también inconstitucional desde que transgrede el derecho de propiedad. En efecto, no permite obtener a las sociedades anónimas, ni a los

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-429

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