del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, en materia reglada y sin grave error de derecho.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En el ámbito de los actos administrativos no es pertinente la invocación de los principios de la cosa juzgada judicial. Ellos no son óbice a la razonable actividad de la administración y en la medida que lo requiera el justo cumplimiento de sus fines legítimos,
FIANZA.
El fiador, liso y llano pagador, solidariamente responsable por las infracciones que pudieran cometerse con motivo de un permiso de cambio, responde de la parte proporcional a ese permiso correspondiente a la multa global impuesta por el Banco Central por infracciones a otros tres permisos, No queda liberado por el hecho de que, en una primera resolución, el Banco no especificara qué proporción de la multa única correspondía au cada permiso de enmbio (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
FIANZA.
Si la resolución del Banco Central que aplicó multas por infracción al régimen de cambios quedó firme, en los términos del art. 17 del deereto 12,647/49, modificado por el decreto 1750/50, no pudo luego modificarla en perjuicio del fiador de las obligaciones contraídas con motivo de uno de los cuatro permisos de cambio que dieron lugar a la sanción (Voto dei Doctor Luis María Boffi Boggero).
BANCO CENTRAL.
Dictada y consentida la resolución del Banco Central que impuso multa por infracción al réximen de cambios, concluyó la jurisdicción de ese organismo, que no tuvo jurisdicción para hacer variación o modificación alguna, obligando al fiador de uno de los permisos a parar la parte proporcional de la multa impuesta (Voto del Doctor Pedro Aberastury).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. at), del decreto-ley 1285 58, modificado por la ley 15.271.
En cuanto al fondo del asunto, el Banco Central de la República actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha vsumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 158). Buenos Ai res, 25 de marzo de 1965. Ramón Lascano.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:315
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