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Fallos: 264:311 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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Y considerando: .

1") Que de los hechos invocados por el actor, reconocidos por la Provincia de Santa Cruz al contestar la demanda y corroborados, por lo demás, con las constancias de las actuaciones 58.445/948 y acumulados, ofrecidas por ambas partes como prueba, resulta que el 19 de julio de 1957 el Director General de Tierras de la Nación le adjudicó en venta el inmueble cuyo título requiere; 52 trata de la "disposición" de esa fecha, n" 3169, que obra a fs. 498/9 y cuyos considerandos y cláusulas establecen: a) que esta adjudicación fue precedida de un convenio de permutación de superficies entre los señores Andrés Horteloup y Paulino Florentino Riera correspondientes a los lotes 123 y 152, que fue por lo demás aprobado por la Dirección General de Tierras (fs. 479, 498/9 y 507/8); b) que la "disposición" n" 3169 mencionada ordenó que ese acuerdo se debía tener presente al proceder a las mensuras que Horteloup y Riera debían realizar. La adjudicación a este último tuvo lugar por la "disposición" n° 4100 del 20 de setiembre de 1957 (fs. 507) aludida en el apartado precedente; €) que las condiciones para que la venta se perfeccionara consisten nada más que en la realización de la mensura (art. 4) y pago de la parte al contado y cuotas anuales art. 5) por lo que, consecuentemente, el art. 7 de la "disposición" 3169 estableció que cumplidos esos requisitos y aprobada la mensura "el adjudicatario estará en condiciones de obtener el titulo de propiedad" (fs. 498/9).

2") Que también resulta de los antecedentes que la ocupación de Horteloup data de 1926 y que se le hizo tradición del bien al transformarse la ocupación que mantenía hasta entonces en posesión a título de dueño, la que continúa en la actualidad (arts. 2378 ; y 2387 del Código Civil; Fallos: 253:56 ). Igualmente ha admitido , la demandada que el actor pagó una parte del precio al contado y que, respecto del saldo, ha satisfecho las anualidades que vencieron con posterioridad en los términos del decreto de adjudicación; y consta, por último, que el Ing. Don Roberto Hoenir, por orden del actor, mensuró el inmueble al cabo de la diligencia que la Dirección General de Tierras aprobó el 15 de abril de 1958 mediante la "disposición" 1167 (véase plano de fs. 17).

3) Que la Provincia de Santa Cruz no ha desconocido la validez y eficacia de la adjudicación invocada por el demandante cuando, entre otras afirmaciones de la contestación de la demanda, expresa que el Director General de Tierras, al suscribir la "dispo

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-311

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