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Fallos: 264:317 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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lación y agravio. Las costas de esta instancia se pagarán también por su orden.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — Luis María BorFi BoccEro (en disidencia) — PEDRO ABERASTURY en disidencia) — RICARDO CoLOM
BRES — ESTEBAN IMAZ — CARLOS
JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ (según su voto) — AMILCAR A. MERCADER.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DoCToR DON CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ Considerando:

1") Que los hechos y alegaciones de las partes han sido correctamente resumidos en los votos de los doctores Boffi Boggero y Aberastury, respectivamente, no obstante lo cual el suscripto disiente con la conclusión que cada uno de ellos acepta.

2") Que Cometarsa S.A.LC., en virtud de la fianza prestada según el documento de fs. 6, después de sancionado José Fermoselle por el Banco Central con una multa global de m$n 1.639.900, por las cuatro infracciones verificadas, era, sin duda, liso, llano y principal pagador, solidariamente responsable por la parte que, de esa suma global, correspondiera al permiso n" 88.489, por ella garantizado.

3?) Que, conforme a ese mismo documento, esa responsabilidad subsistía "hasta que se encuentre definitivamente terminada la situación que derive de las infracciones que puedan comprobarse contra la firma José Fermoselle", renunciando al derecho de retractar la fianza.

Mal puede sostener, entonces, Cometarsa S.A.IC. que, aplicada la multa de m$n 1.639.900 a Fermoselle por infracción al permiso n 88.489 y a otros tres permisos más, quedaba ella liberada por el solo hecho de no haberse especificado, en la primera resolución, qué proporción de la multa única correspondía a cada permiso de cambio.

Tal solución no concilia con el régimen de liberación de deudas art. 505, Código Civil) ni con las normas que rigen la fianza (arts..

1995 y 1996 del Código Civil y 478, etc.. del Código de Comercio) y sobrepasa, desde luego, la intención de las partes y la voluntad expresa del fiador enunciada en los términos transcriptos.

4) Que el derecho del fiador consistía en reclamar que, de ese

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-317

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