FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1966.
Vistos los autos: "Cometarsa S.A.I.C. c/Banco Central s/cobro de pesos".
Y considerando:
1") Que el Tribunal comparte las consideraciones de la sentencia recurrida de fs. 144 que, en consecuencia, debe confirmarse.
2") Que, en efecto, no parece dudoso que el régimen del art.
17 y concordante del decreto 12.647/49 —según su modificación por el decreto 4750,/50— contempla la actuación ante el Banco Central de los infractores en materia cambiaria, más no otorga a las decisiones de aquél valor de cosa juzgada sustancial, 37) Que ello es así porque los preceptos enunciados reconocen la revisibilidad judicial de la sanción administrativa, también señalada por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 257:15 y sus citas—. A lo que debe añadirse que en la llamada "cosa juzgada administrativa", como ha sido elaborada por la jurisprudencia —Fillos: 258:209 , cons, 6" y sus citas— ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, en materia reglada y sin grave error de derecho.
4") Que se sigue de lo dicho que la invocación, en este ámbito, de los principios de la cosa juzgada judicial, no es pertinente. Y que ellos no son óbice a la razonable actividad administrativa, en la medida en que no se desconozca la reserva antes señalada y que lo requiera el justo cumplimiento de los fines legítimos de la administración.
5") Que a ello considera el Tribunal del caso agregar que no encuentra fundadas las objeciones atinentes a la discriminación de la multa sobre que versa la causa. También esta Corte estima que lo resuelto a fs. 76/79 encuentra fundamento en las normas agregadas a fs. 136/142, respecto de las cuales el memorial no precisa agravio concreto.
6") Que la naturaleza de la causa y la forma de su decisión justifican la imposición por su orden de las costas de la instancia.
Por ello, habierdo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha sido objeto de ape
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:316
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