Ministerio de Agricultura y Ganadería, que pasó luego al Consejo Agrario de Santa Cruz, donde quedó radicado. Acompañó copia auténtica de esa resolución (fs. 5/6) en la que consta que quedó zanjada toda cuestión con don Paulino Florentino Riera, poblador del resto de los lotes mencionados y agregó que el citado Director General, al disponer esa adjudicación, había obrado en ejercicio de sus funciones con arreglo al decreto-ley 14.577 del 13 de agosto de 1956 y al decreto reglamentario 21.915 del 7 de diciembre del mimo año, como también que se encontraba en posesión del bien en virtud de la tradición que le fue hecha por la Dirección General de Tierras (actas de fs. 15 y 16) y que, habiéndose estipulado que el precio se pagaría, el diez por ciento al contado y el resto en anualidades, a la fecha de la demanda se encontraba al día con las cuotas vencidas y ofrecía pagar puntualmente las que sucesivamente vencieran. Advirtió, asimismo, que el título que solicitaba, además de no requerir la intervención notarial en virtud de lo dispuesto por el art. 11 del decreto-ley 14.577/56 debía extenderse sin perjuicio de que el inmueble quedase gravado con el derecho real de hipoteca a favor de la vendedora respecto del saldo de precio y conforme con lo convenido entre las partes y dispuesto en el acto de la adjudicación. Hizo presente que con posterioridad a esta última había procedido a la mensura del bien, diligencia que por su cuenta y orden realizó el ingeniero civil Don Roberto Hoenig y que la Dirección General de Tierras aprobó por la Disposición 1167 del 15 de abril de 1958, según consta en el plano de mensura agregado a fs. 17. Relató los trámites que sin resultado realizó para obtener el título definitivo, lo que obligó n sus representantes a promover esta demanda y pidió que la condena fuese con costas y con apercibimiento de que si la Provincia demandada no otorgaba el título definitivo, se debía tener por tal los testimonios de las piezas agregadas que debían inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de quedar gravado el inmueble por el saldo de precio que restara pagar. " Que acreditados los extremos necesarios para la justificación de la distinta vecindad de la actora con respecto a la Provincia demandada, se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Cruz, emplazándo'a para que compareciese a estar a derecho (fs.
42 vta).
Que as. 53 Don Roberto Martín Martinovic, Gobernador de Santa Cruz, y Don Miguel Agustín Caro, Fiscal de Estado, opusieron la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin perjuicio de
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:309
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