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Fallos: 264:279 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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VoTo DEL SEÑor MINISTRO Doctor DoN Luis MARÍA BorFi BocGEro Considerando:

1) Que el Brigadier Don Osvaldo Mauro Rovere promueve juicio contra el Estado Nacional a fin de que se declare la "nulidad" del decreto 11/58, por el que no se hizo lugar a su solicitud de ser incluido en la situación de revista en "servicio activo"; y para que, en consecuencia, se le reintegren todos los haberes correspondientes a esa situación desde la fecha en que formuló el citado pedido. Sostiene el accionante que, encontrándose en actividad, fue dispuesto —a su pedido— el pase a retiro efectivo por decreto 1317 del 21 de octubre de 1955; y que, antes de tal resolución, había solicitado "el alta de revista en servicio activo", de acuerdo con el art. 65, inc. 1", de la ley 13.996, entonces en vigencia; lo que, luego de numerosas reiteraciones, resultó denegado por el ya aludido decreto 11 del 3 de enero de 1958. Estima el actor que su situación debe ser resuelta de conformidad con las normas en vigencia al momento de haber formulado el pedido de revista en "servicio activo" y con prescindencia de las normas dictadas con ulterioridad, cuya aplicación no puede ser retroactiva (fs. 7/11).

2) Que la sentencia de primera instancia no hace lugar a la demanda, en razón de que estima aplicable al cuso de autos la norma establecida por el decreto-ley 13.665 del 29 de octubre de 1957, vigente al momento de desecharse la petición por el decreto impugnado; considerando que, con anterioridad a ese momento, el actor no tenía ningún derecho adquirido, sino una mera expectativa; y que, por lo demás, no es dable reconocer la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos frente a una norma de orden público como es la ley de retiro militar, "motivo por el cual los derechos de los particulares deben ceder ante ella y no es posible que el particular pretenda hacer valer tales derechos ante la Administración". Resuelta la aplicación del mencionado decreto-ley 19.665/57, entiende el sentenciante que la petición. del Brigadier Rovere quedó condicionada —como lo dice la norma— a "que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente", habiéndose pronunciado éste en sentido negativo —decreto 11/58—, por lo que se debe estar a lo así resuelto (fs. 135/138).

3?) Que la Cámara a quo revoca el pronunciamiento inferior y, en consecuencia, hace lugar a la demanda, declarando la "nulidad" del decreto 11/58 y condenando a la Nación a "pagarle al actor

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-279

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