Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:274 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

Si así fuere, en efecto, carecería de base legal la sanción aplicada con fundamento en las normas de excepción de la ley 16.454.

Con ello, resultaría innecesario ocuparse de las restantes cuestiones.

Pienso, sin embargo, que no es así. Tal como lo resuelve el a quo, en forma irrevisible por tratarse de un punto de hecho y prueba, corresponde estar a la fecha en que verdaderamente se cometió la infracción, o bien cuando ella se exteriorizó, que fue —para el caso— a más tardar el 12 de febrero de 1965 (conf. boleta de fs. 1), cuando no había vencido aún el plaz previsto en el art. 24 de la citada ley 16.454, conforme con lo dispuesto en los arts, 25 y 27 del Código Civil.

La diligencia practicada el 16 de marzo del misnio año y de que da cuenta el acta de fs. 2, cabeza del sumario, no es más que la verificación del hecho del cual tomó conocimiento la autoridad el 12 de febrero, en lo relativo al precio de facturación de la mercadería remitida por la recurrente a Mar del Plata.

En estas condiciones, y tal como lo destaca también la Cámara Federal, resulta inoficioso el análisis de la validez del decreto 107465 del Poder Ejecutivo Nacional a efectos de establecer si el 16 de mar70 de 1965 regía o no el aludido estado de emergencia, Tocante a la pretendida restricción de la defensa, basada en no haberse ordenado la producción de las pruebas ofrecidas a fs. 10, punto IV, pienso que el agravio no resulta admisible, En cuanto a la documentación requerida en el apartado 1, de dicho punto IV, dos de las piezas fueron presentadas por la propia interesada y se dispuso su agregación por el instructor (conf. fs. 11 vta., 12 14). El agravio carece, pues, de todo fundamento a su respecto. Nada induce a suponer que la parte no haya podido proceder de la misma manera en lo relativo al tercer elemento de juicio ofrecido, o sea, el informe sobre la resolución que hubiera recaído en la presentación hecha por el Centro de la Industria Lechera al Director Nacional de Abastecimiento, no obstante lo cual no lo hizo.

Cabría agregar que tampoco instó el sumariado la producción de esa prueba, invocando el artículo 6 del decreto 1934 64, en la oportunidad de que da cuenta el acta de fs. 11 ni en la audiencia de prueba y defensa a la que no compareció (conf. fs. 15), consideraciones éstas que también alcanzan a la prueba pericial solicitada en el apartado 2 del punto TV de referencia (fs. 10 vta).

Por lo demás, el recurrente ha omitido precisar en el recurso extraordinario como era su obligación hacerlo, en qué forma y me

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos