Pero, cuando media una ley expresa, como sucede con relación a la presente causa, aquélla debe ser cumplida, por cuanto así lo reclama el principio de legalidad que gobierna las actividades de la administración pública".
13) Que, todavía —y procede puntualizarlo en virtud de afirmaciones formuladas a lo extenso del proceso sobre poderes mili- :
tares del Poder Ejecutivo, que serían privativos y, se añade, excluyentes—, cabe destacar que no hay facultades privativas ejercibles irrazonablemente y que, en consecuencia, siempre el Poder Judicial tendrá facultad para decidir al respecto (votos del suscripto en Fallos: 242:353 ; 243:260 , 504; 244:164 ; 245:146 ; 247:
469; 248:613 253:286 : 255:203 : 256:114 , 192; 258:66 : 259:
413; 260:91 ; 261:103 ; causa "Lizondo, Felipe": fallada el 4 de octubre de 1965; causa "González, Roque s/ amparo", fallada el 14 de febrero de 1966; causa "Banco Popular de La Plata s/ resolución Banco Central de fecha 28/6/65, donde se retira autorización para funcionamiento del Banco", fallada el 1° de abril de 1966; y otros). R En el fallo citado "Barco Popular de La Plata s/ resolución Banco Central de fecha 28/6/65, donde se retira autorización para funcionamiento del Banco" el suscripto dijo textualmente: "Que se desprende de lo expuesto que ninguna de las potestades llamadas privativas" del Poder Administrador —lo mismo acontece, verbigracia, con el Poder Legislativo— puede ejercerce de manera no razonable y que es el Poder Judicial el que se halla encargado de examinar, en los casos respectivos, si esa potestad fue o no usada con razonabilidad, Así acontece con las del Banco Central.
"En efecto: en los actos "reglados" —y va la afirmación sin defecto de que una doctrina sostiene que todo acto tiene algo de discrecional— procede el examen de las normas que estructuran cómo debe ejercerse la facultad y el observar, si ellas han sido bien sancionadas, la conducta acorde o discordante del órgano; y, en los "discrecionales" —se les considere o no arbitrarias y fueren o no de la llamada "arbitrariedad técnica"; ALESSI, RENATO, Sistema istituzionuie del Diritto Amministrativo, Milano, 1960, págs. 202 y sets.; FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, México, 8° edición, N" 207; ete.—, cabe juzgar su legalidad a través de la condición de rewomables, "Lo contrario sería retrotraer la materia a concepciones arcxicas, que atribuían a la zona gobernada por potestades discrecio
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:283
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