dida las probanzas de cuya falta de producción se agravia eran conducentes para sustentar sus pretensiones, tanto más que de tal modo deja sin desvirtuar las consideraciones del a quo sobre el particular, especialmente las contenidas 1 el considerando XIII de la sentencia (fs. 40).
Desde esa perspectiva debe, a mi juicio, tenerse por acreditada la infracción y admitirse que e! procedimiento seguido no adolece de vicios que lo invaliden. Sólo resta, pues, por considerar si la sanción aplicada es equitativa, es decir, si la cuantía de la pena guarda razonable proporción con la entidad del hecho punible, El recurrente alega que la multa que se le impone excede con mucho el quíntuplo de la presunta ganancia ilícita.
Al dictaminar con fecha 1 de julio del año corriente en la causa G.514-XIV "Grela, Manuel y Panadería y Confitería La Exposición", sostuve, al considerar análogo problema, que "si bien queda librada a la apreciación de las autoridades de ejecución y tribunales de alzada la graduación de las multas dentro de los límites señalados por la ley 16.454 (art. 9, inc. a), de una correcta interpretación de este instrumento legal surge que debe mediar, sin embargo, una razonable proporción entre la sanción y el hecho que se reprime, atendiendo a las circunstancias de cada caso entre las cuales adquiere especial relieve la magnitud de la ganancia .
ilícita. Esta última circunstancia es una pauta adoptada por la propia norma represiva cuando fija para las multas un mínimo de $ 2.000 y un máximo absoluto que no deberá exceder del quíntuplo del beneficio ilícito".
Por tales razones y las enunciadas a continuación del párrafo — transcripto del aludido dictamen, a las que me remito en lo pertinente, opino que corresponde al prudente arbitrio de V. E. determinar si, en las circunstancias del caso, la sanción aplicada es justa y razonable. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1966.
Vistos los autos: "S. A. Frigorífica Cía. Swift de La Plata s/alza precio en queso", Y considerando:
1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen del Señor Procurador General en lo atinente a la alegada expiración del
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-275¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
