habiendo recaído una decisión adversa a la inteligencia sostenida por la autoridad nacional (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
7) Que, en cuanto a la cuestión debatida en autos, ésta consiste en de'erminar si la situación del peticionante se encuentra regida por la norma legal en vigencia al momento de haber solicitado el retivo aludido o por la norma aplicable al haber sido resuelto por la autoridad administrativa.
8") Que, planteada así la cuestión, cabe resolverla teniendo en cuenta lo establecido, en su oportunidad, por las propias normas cuestionadas.
9") Que, en ese orden de ideas, el art. 65 de la ley nacional 13.996, en su versión originaria, textualmente decía: "El personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud en situación de retiro activo, y siempre que el Poder Ejecutivo lo estime conveniente, con escalafón propio y régimen especial de ascensos, en la forma establecida por esta ley y su reglamentación. El ingreso al Cuerpo de Retiro Activo podrá realizarse sólo una vez, y el personal en esta situación tendrá los deberes y derechos establecidos en los artículos 5 y 6, con las limitaciones prescriptas en los incs. 7" y 8" del art. 7".
La ley nacional 14.163, a su vez, modificó al citado texto, de la siguiente manera: "El personal retirado podrá prestar servicios a su solicitud en situación de retiro activo bajo las condiciones siguientes y en la forma prescripta por esta ley y su reglamentación: 1) Los oficiales superiores en los grados de general o equivalentes, que hayan pasado a retiro efectivo por cualquiera de los motivos indicados en esta ley, podrán ingresar en el Cuerpo de Retiro Activo y, mientras no sean destinados por el Poder Ejecutivo para las funciones que se fijarán por reglamentación, revistarán en la situación prevista en el art. 54, inc. 1", sin la limitación de tiempo que el mismo impone" (transcripción de la parte pertinente).
El decreto-ley 6401/55, a su turno, suprimió la frase "de los grados de general y equivalentes", referida a los oficiales superiores en el texto transcripto precedentemente.
Y, por último, el decreto-ley 13.665/57 reemplazó el texto en cuestión, por el siguiente: "El personal retirado podrá ingresar al Cuerpo de Retiro Activo si el Poder Ejecutivo lo estima conveniente, con escalafón propio y régimen especial de eli.ninación y ascensos y sólo para el desempeño efectivo de funciones ajustadas a necesidades orgánicas, que se fijarán por reglamentación."
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:281
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