FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1966.
Vistos los autos: "Rovere, Osvaldo Mauro c/Gobierno de la Nación s/nulidad de decreto".
Y considerando:
1") Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que los agravios expresados en oportunidad de la deducción del recurso extraordinario limitan la decisión del Tribunal y obstan a la consideración de las cuestiones propuestas en la ocasión del art. 8 de la ley 4055 —Fallos: 260:39 , 107, 155 y otros—.
2") Que en la especie el único agravio concreto expresado a fs. 162 consiste en la aserción de que, con arreglo al texto del art. 65, inc. 1", de la ley 13.996, el que lo sustituyó según ley 14.163 o el que le asignó el decreto-ley 13.665/57, es facultad discrecional del Poder Ejecutivo el pase a retiro activo del militar perteneciente al cuadro de retiro efectivo. Se añade que en autos lo cuestionado es la inteligencia del mencionado texto al tiempo en que el actor fue pasado a retiro, o sea en octubre de 1955.
3") Que el punto ha sido considerado por esta Corte en los autos "Portela e/la Nación" —Fallos: 259:27 — cuyas conclusiones no han sido objeto de impugnación por parte del recurrente.
Por lo demás, en tales condiciones, el Tribunal no estima justificada la prescindencia de la doctrina entonces admitida y fundada, entre otras razones, en consideraciones de justicia.
4") Que, en atención a lo expresado en los considerandos que anteceden, la sentencia recurrida de fs. 158 debe confirmarse en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 158 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, ARISTÓBULO D). ARÁOZ DE LAMADRID — Luis MARÍA Borri BOGGERO (con su voto) — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN '
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
RopríGUEzZ (en disidencia) — AMILCAR A. MERCADER (en disidencia).
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:278
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