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Fallos: 234:27 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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por el señor Procurador General de In Nueión, se confirma la resolución apelada en enanto ha podido ser materia del recurso.

ArFreDo Oncaz — Mater, J, AnGASARÍS — Entique V, Gartr — Jorce Vena Vanieso,
GRAZIETTA FARRIS DE CONCAS v. DESTILERIA DE

ALCOHOL ANHIDRO E. N,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsisteucia de los requisitos, Si la sentencia del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha sido anulada por la Suprema Corte de dicho Estado, el recurso extraordinario interpuesto también contra aquélla, es improcedente, por no subsistir ¡nterés jurídico que lo sustente ('),
ELENA ELSA TARDITI DE SOSA v, TELEFONOS DEL
ESTADO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Cabe admitir la exensación del Procurador General para dictaminar sobre la procedencia del recurso extraordinario cenando el mismo es parte en el juicio en representación de la Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia de finitiva. Concepto y generalidades, Las sentencias que declaran la nulidad de lo actuado sin poner fin al pleito ni impedir su prosecución, no son definitivas a los efectos del recurso extraordinario, salvo que circunstancias excepcionales hicieran manifiesta la impracticabilidad de hecho de la reiteración del juicio.

1) 15 de febrero,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-27

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