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Fallos: 238:379 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Que es también injustificado el recurso en cuanto se funda en haberse violado la garantía de la igunidad. Ha dicho ya esta Corte en Fallos: 233:173 , que "la desigualdad acusada en el enso y que se huce derivar de la existencia de fallos contradietorios, no importa violación de la garantía constitucional señalada, como quiera que, en el estado actual de nuestro orde namiento jurídico, dicha garantía no obsta e la desigualdad de hecho que resulta de la interpretación de la ley, en una similar situación jurídica, enando es la consvegencia natural e inevitable del ejercicio de la potestad de juzgar que incumbe a los diversos tribunales de justicia, nacionales o provinciales, al aplicar la ley conforme a su propio eriterio", Y esta doctrina ha sido mantenida en jurisprudencia posterior (Fallos: 234:5 ; 225:140 , 42, 894 y otras).

Que en lo que respecta a los otros motivos del reeurso, no cabe considerarlos pues st alegación ha sido tardía, desde que han podido y debido ser aducidos con anterioridad para su juzeamiento por el tribmal de la causa (Fallos: 188:477 , 482; 192:

2809; 233:42 ; 235:325 ).

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 109, ArrreDO Oncaz — Maxtet . AncaSanís — Esnmire V. Gatti — Canzos Hennena — Bextamíx Vi

LLEGAS BASAVILEASO,

ANTONIO SACCHI y, Cía. DE MICROOMNIBUS "QUILMES" Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la existencia de cosa juzgada es, como principio, euestión de hecho y de dervebo común y procesal, ajena 4 la jurisdieción extraordinaria de la Corte. Dicha doctrina admite excepción cuando la decisión apelado adolece de arbitrariedad, lo que no ocurre enando, limitándose la fuerza de la cosa juzgado a los supuestos en que el procedimiento judicial se ha seguido con plena intervención del interesado, se excluye la indemnización de daños y perjuicios fijada de oficio en el juicio eriminal [UE 3) 7 de agosto, Fallos: 235:175 y 431; 216:15 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-379

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