Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:116 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

ALBERTO OSCAR MALBRAN y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de aux reparticiones antárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no a la criminal de instrucción, conocer el robo simultáneo de ropas y de un aparato telefónico de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones colocado en el domicilio de un ubonado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El hecho que ha dado lugar a la presente contienda consiste en la sustracción de un aparato telefónico y algunas ropas usadas de un domicilio particular, del cual los imputados habían robado en una ocasión anterior un receptor de radiotelefonía.

La sustracción en la segunda oportunidad del aparato telefónico y las ropas aparece realizada en un solo contexto de acción, motivo por el cual debe ser investigada por un solo juez, que, en el caso, no puede ser otro, a mi juicio, que el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien le corresponde privativamente el conocimiento del robo del aparato telefónico (Fallos:

242:52 ; 252:334 : 256:217 ).

Así corresponde, en mi opinión, declararlo. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1966.

Autos y vistos; considerando:

Que las constancias de la causa agregada por cuerda, apreciadas "prima facie", hacen inaplicable al caso la doctrina de Fallos:

258:124 . No se trataría, en efecto, de la separación violenta de un teléfono y su posterior sustracción para impedir el pedido de auxilio a la policía, sino del robo simultáneo de ropas y del teléfono en una casa deshabitada.

Que, en consecuencia, procede el juzgamiento de tal hecho por una sola justicia, que no puede ser sino la federal, única competen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos