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Fallos: 264:121 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Itequisitos propios. Cuestiones vo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Las cuestiones procesales, carácter que reviste lo atinente al alcance de la confesión extrajudicial, no dan lugar al recurso extraordinario. El hecho de alegarse la arbitrariedad de la sentencia, por haber omitido la consideración del punto, no modifica tal conclusión. (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos promos. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del reenrso, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre la arbitrariedad, en razón de haberse omitido considerar las confesiones de culpabilidad efectuadas en el sumario administrativo agregado al proceso, si el tribunal apelado, cualquiera sea su acierto o error, sólo atribuye valor, como plena prueba, a la confesión hecha ante juez competente, tanto más si el querellante, luego de ofrecer dicho elemento probatorio, no presentó el informe "in voce" del art. 192 del Código de Procedimientos en lo Criminal. ni contestó la expresión de agravios de los procesados (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
"uprema Corte:

Tal como lo he expresado en mi dictamen de fecha 7 de mayo ppdo., in re "Cincotta, Juan José s/abuso de armas", si el damnificado por- un delito, contando cón facultades legales para bacerlo, querella a su ofensor, se halla amparado por la cláusula constitucional que tutela Ia defensa en juicio. Por consiguiente, «iesde este punto de vista, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 686, con base en la violación de la garantía del art. 18 de la Constitución, no puede ser rechazado.

El agravio que trae el recurrente se funda, en el caso, en la arbitrariedad de la sentencia obrante a fs. 675, en cuanto ha prescindido de considerar importantes elementos de prueba ofrecidos por la querella, constantes en el sumario administrativo agregado por cuerda.

En efecto, de dichas actuaciones, que fueron instruidas de acuerdo con las normas que para el caso estatuye el Reglamento de Sumarios para el Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, surgen eraves cargos contra les procesados, sobre la base de sus propias declaraciones, que en ningún momento fueron reputadas como obtenidas mediante procedimientos ilegales. Tales pruebas,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-121

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