Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:111 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...


HORACIO SANCHEZ ELIA v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiowea federales simples. Interpretación de lan leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones de carácter procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar, en principio, a recurso extraordinario. Tal el caso de la resolución que declara la incompetencia de la Cámara Federal para conocer, por vía de apelación, de lo decidido por el Tribunal Fiscal que rechaza el recurso de amparo —previsto por el art. 154 de la ley 11.683— " por no tratarse de los casos de impuestos y multas del art. 85, inc.

b), de la ley 11.683,
RECURSO DE AMPARO
La existencia de vías ordinarias aptas para la protección de los derechos que se dicen lesionados, excluye la admisibilidad de la acción de amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ' La resolución del tribunal apelado, en cuanto se limita a declarar la improcedencia de un recurso para ante el mismo, decide un punto de carácter procesal ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues, conforme lo tiene reiteradamente expresado V. E., las cuestiones de la indicada naturaleza, aún regidas por leyes federales, no dan lugar a recurso extraordinario salvo que lo resuelto sobre materia procesal comprometa el orden institucional (Fallos: 244:425 ; 248:

503; 250:426 y muchos otros).

A mi juicio, el supuesto de excepción a que alude esa jurisprudencia no se halla configurado en el presente caso, pues lo decidido por el a quo deja firme el pronunciamiento del Tribunal Fiscal obrante a fs. 16 que, para desestimar el amparo deducido a fs. 6 con base en el art, 154 de la ley 11.683, tuvo en cuenta, entre otras razones, la circunstancia, no negada por el accionante, de haber iniciado la Aduana un sumario que comporta an procedimiento reglado con recursos jurisdiccionales previstos por la ley que permitirán a aquél 1 adecuada tutela de los derechos que entiende le asisten. 1 Por lo expuesto, y porque la decisión de la Cámara Federal tam.

poco se pretende arbitraria, y encuentra por lo demás fundamento suficiente en la norma del art. 85 de la ley 11.683, soy de opinión que el recurso extraordinario intentado a fs. 49 es improcedente, y fe xn

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos