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Fallos: 264:110 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que, mediante fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentario, deniega la calidad de parte a los ocupantes del inmueble hipotecado que invocan el carácter de terceros poseedores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfonso Barredo y otros en la causa Medone, Agustín y otros e/Socha S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido reiteradamente, que lo relativo a la determinación de la calidad de parte es, como principio, ajeno a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal —Fallos: 254:202 , 266; 256:208 ; 257:146 , 214; 260:204 y otros—.

Que los términos de la resolución agregada en copia u fs, 3, así como las razones del pronunciamiento de primera instancia a las que se remite, excluyen la aplicabilidad, al caso, de la excepción que los precedentes de esta Corte reconocen para los supuestos de exclusión arbitraria de quienes invocan la calidad mencionada.

Que, en efecto, lo decidido en los autos principales acerca del curácter que los apelantes revisten frente a los acreedores hipotecarios, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentarlo, e Acrvemanies: foma tales, en la instancia de excepción. 1 Que tal circunstancia descarta la pertinencia, para el caso, de la tacha de arbitrariedad, y priva a lo resuelto de relación directa € inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-110

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