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Fallos: 263:655 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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21. La declarada existenein de vías legales aptas para la defensa de los derechos, no se obvia afirmando que "1 objeto del amparo es evitar la producción del daño que se aduce. La reparación indirecta de un posible agravio jurídico no es ajena al ordenamiento normativo vigente: p. 477.

22, Lo decidido por la sentencia apelada respecto de la índole jurídica del bien que se dice objeto del contrato de loención invocado —una fracción de Campo de Mayo— impide admitir, en acción de amparo, la irregularidad del decreto que declaró nulo el contrato y ordenó el desalojo: p. 477.

923, Si el Estado promovió dos demandas por nulidad del contrato de locación de una fracción de Campo de Mayo, no pudo válidamente decretar por si solo su invalidez y ordenar el desalojo por la fuerza militar. El amparo promovido para evitar el cumplimiento del desahucio es, así, procedente (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p- 477.

Ver: Constitución Nacional, 19; Fiseal de Cámara, 1; Recurso extraordinario, 44, 59, 93, 95, 164, 172.


RECURSO DE CASACION.
Ver: Recurso extraordinario, 214.


RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución Naeional, 7.

RECURSO NULIDAD (').
1. Es improcedente el recurso de nulidad rundado. en que, en UN juicio de expropizción de hienes muebles, se dio intervención al Tribunal de Tasaciones a los efectos de la valuación: p. 342.

RECURSO DE QUEJA (°).

1. No es obligatoria la intervención del Procurador General para dar su opi- = nión aecren de la procedencia del recurso de queja: p. 154.

2. Los términos de la queja, por denegación del recurso extraordinario, limitan las cuestiones a decidir por la Corte Suprema: y. 374 3. La falta de fundamento de la queja no se suple mediante la remisión a lo expresado en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario: p. 374 4, El plazo que estatuye' el art. 231 de la ley 50 es de enrácter perentorio y se computa a partir de la fecha en que se notifica el nuto denegntorio del recurso extraordinario, que se notifien por nota. La aleguda concurrencia a la ri mesa de entradas del Tribunal a quo sin que se invoque ni intente demostrar el cumplimiento de los extremos del art. 8 de la ley 14.237, no es razón bastante para la prórroga del plazo legal: p. 437.

5. Concedido el recurso extraordinario en evanto a la inteligencia de las normas federales aplicables nl enso, con exclusión de la enestión de arbitrariedad, la Corte sólo debe considerar, si no medió recurso de hecho, lo referente 8 nquella cuestión: p. 474. .

————— 1) Ver también: Recurso extraordinario, 127.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 95.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-655

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