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Fallos: 263:654 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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procedimientos legales aptos para la tutela de los derechos que se estiman lesionados: p. 147.

8, La procedencia de la acción de amparo está condicionada a la manifiesta irregularidad del acto impugnado: p. 147.

9. La demanda de amparo es, por principio, improcedente para la declaración de inconstitucionalidades en el úmbito de los actos normativos generales, es decir, de las leyes y decretos. Esta doctrina es igualmente aplicable a las ordenanzas, en la órbita municipal: p. 222.

10. Para la procedencia de la acción de amparo, la ilegalidad del acto impugnado debe ser manifiesta: p. 222, .

11. Lo atinente al aleance de la jurisdieción nacional en los lugares adquiridos a las provincias en los supuestos del art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional, y la posibilidad de su concurrencia con atribuciones de orden provincial o municipal, es cuestión de gravedad institucional insusceptible de decisión por la vía del recurso de amparo: >. 222.

12. La demanda de amparo tiene por objeto la salvaguarda de los derechos humanos consagrados por la Constitución Nacional: p. 296.

13. El procedimiento de amparo, admitido por la jurisprudencia de la Corte, reconoce fundamentos especifieamente constitucionales, Lo atinente a la jurisdieción donde el procedimiento sea susceptible de tramitarsc puede 1f.ctar Iz efieacia del amparo, cuyo expedito funcionamiento integra su esencial razón de ser: p. 206, 14. La procedencia de la neción de amparo supone la impugnción de un neto conereto de irregularidad manifiesta y la inexistencia de vía legal para la tutela del derecho que se dice lesionado, No ocurre tal cosa enando se debate la naturaleza de la relación jurídica entre el recurrente y su empleador, vineulada al réximen normativo de las radios y televisión a cargo del Estado y la pretensión de que en el caso rija el deeretoley 6666/57: p. 358.

16, La admisibilidad de la demanda de amparo se balla condicionada, en_ primer Mugar, a la cireunstancia de que la ilegalidad del neto impugnado resulte manifiesta, Ta! enlifiención no resulta pertinente respecto de la resolución adunnera que, en ejercicio de las facultades neordadas por el art. 5, ine. €), del de ereto 5126 62, dispuso mantener la clausira del local donde se hallaron las mercaderías comisadas, hasta que se haza efectiva la multa impuesta, tanto más si aquél'a es susceptible de los recursos que eutoriza la Ley de Aduana, no obstante lo establecido por el deereto mencionado y por el 7713/62: p. 371.

16. El hecho de que la multa aplienda sobre las merenderías comisndas no se haya hecho extensiva nl necionante, que sólo invoen si earáeter de propietario del local intervenido. no excluye la existencia de legitimación y de interés suficientes para interponer los recursos que autoriza In Ley de Aduana: p. 371.

17. La procedencia de la demanda de amparo se halla también supeditada a la inexistencia de vías legales aptas para la tutela del derecho que se dice vulnerado: p. 371.

18. Procede revocar la sentencia que hizo lugar al amparo cuando el accionante, pronictario del loca! clausurado, no intentó la revisión ndministrativa de la medida de que se trata: p. 371.

19. El remedio excepcional del amparo es improcedente, como principio, para la tutela de derechos contractuales: p. 477. :

20, La tutela de los derechos patrimoniales es njena, por lo eomún, a la aeción excepcional de amparo. La ley establece acciones y procedimientos que bastan para satisfacer los recaudos constitucionales: p. 477.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-654

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