de afirmar en la demanda que la explotación forestal se efectuaba dentro del inmueble a que se refiere el título de propicdad acompañado, no puede pretender que tal prueba estuviese a cargo del Estado Nacional demandado, cuya oposición al dominio invoendo por los actores sólo importó, en el enso, la negativa al fundamento principal de la demanda: p. 403, Instrumentos.
2. Las constancias de los expedientes administrativos tienen valor de prueba, sin perjuicio de las que puedan producir los interesados, para desvirtuarias:
p- 425.
Q
QUIEBRA.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 2; Recurso extraordinario, 79, 101, 112, 205.
R
RADIOTELEFONIA.
Ver: lecurso de amparo, 14.
RATIFICACION.
Ver: Pago, 5.
RAZONABILIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 11, 18; Contrato de trabajo, 2.
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Ver: Constitución Nacional, 15.
REBELDIA.
Ver: Recurso extraordinario, 120.
RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
Ver: Prescripción, 2.
RECLUSION.
Ver: Recurso extraordinario, 64.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 84.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:652
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