RECURSO DE AMPARO (').
INDICE SUMARIO
Actuaciones administrativas: 3. Gravedad institucional: 11.
Aduana: 16; 18. Negalidad manifiesta: 10, 15.
29, 2, ntendente Municipal:
Chuubora «de Total 15, 16, 18. Trrogularidad manifiesta: 6, 8, 14.
Comiso: 16... da 6. Jueces: 1 Autitasión Nacional: 37 15 "Jurisieción y competencia: 13.
Control de constitucionalidad: 4, 9. Loy: 9.
Corie Suprema: 13. Loención de cosas: 22, 23.
Deereto: 9. inisterio Fiscal:
Deertos municipales: 6. lt de Derceho de "propiedad: 16, Municipalidades: 11.
Derechos humanos: 12, Nación: 11.
12.
Tercios Ue Ordenanzas municipales: 6, 9.
Emplead ieipales: 6. Procurador Fiseal: 3.
Emplendos palio: 14. Provincias: 11.
te al del Personal Civil de la Nación: — Radiotelefonín: 14.
Existencia de vía logal para la tutela del Retinmentación: 5 derecho: 7, 14, 17, 21. Resolución administrativa: 15, 16, 18.
Facultades concurrentes: 11. Televisión: 14.
1. El reeurso de amparo no altera las instituciones vigentes ni extiende la juri«dieción legal y constitucional de los jueces de la Nación: p. 15.
2, El enrácter excepcional del amparo no exeusa la omisión de audiencia de aquél contra quien se dirige la neción: p. 49 3. La vista conferida al Ministerio Fiscal, después de requeridas del Receptor de Rentas Aduaneras las netunciones administrativas, no importa la audicneia de a Administración en los procedimientos de rmparo, si el Procurador Fiseal se limitó a intervenir por vía de dictamen: p. 49, 4. La decisión del juicio con arreglo a las normas locales que rigen la materia, recomoce fundamento en el principio según el cual la demanda de amparo no altera las instituciones vigentes y no es, por lo común, vía pura declaración de inconstitucionalidades en el ámbito de los netos normativos generales, Estas razones valen también para la reglamentación constitucional y legal, en el orden provincial, de la propia demanda de amparo, en el enso opinable de su alcanee: p. 71.
5. La demanda de amparo no constituye la vía adecuado para obtener In declaración de inconstitucionalidad de disposiciones lezales o reglamentarias: p. 135.
6. La procedencia de la demanda de amparo se halla condicionada al requisito de que la irremlaridad del acto impugnado sea manifiesta. Ello no ocurre con el deereto municipal, sobra remoción del reeurrente, que se dictó en nso de fnenltades conferidas al Intendente por el art. 1, ine. €), de la Ordenanza mn" 14.482: p. 135.
7 Es improcedente la vía excepcional del amparo cuando existen aeciones y 1) Ver también: Corte Suprema, 3; Jurisdicción y competencia, 8: Recurso extraordinario, 19, 109, 110, 189, 193, 235.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:653
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