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Fallos: 263:649 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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un permiso de explotación forestal, a realizarse en la propiedad del solicitante, y luego lo suspendió ante presunciones serins y fundadas de que la explotación se llevaba a enbo fuera de dicho predio, tal conducta administrativa no puede originar, en principio, indemnización en favor del peticionario: p. 403.

PODER EJECUTIVO.
Ver: Abastecimiento, 1; Corte Suprema, 4; Recurso extraordinario, 1., 60, 77.


PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
Ver: Recurso extraordinario, 86.

PODER JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 3, 7; Corte Suprema, 2; Facultades privativas, 1; Tnamovilidad, 1; Jueees, 3; Partidos políticos, 2; Recurso extraordinario, 11, 138; Tribunales administrativos, 1.

PODER LEGISLATIVO.
Ver: Constitución Nacional, 39; Corte Suprema, 4; Demandas contra la Nación, 2, 3; Facultades privativas, 1; Jueees, 2; Privilegios parlamentarios, 2; Recurso extraordinario, 13.

POLICIA FEDERAL.
Ver: Recurso extraordinario, 6.

POSESIÓN.
Ver: Prescripción, 4; Raivindicación, 3. .

PRECIO.
Ver: Pago, 6.

PRECIOS MAXIMOS.
Ver: Constitución Nacional, 13; Impuesto, 3; Reeur=o extraordinario, 24.


PRENDA CON REGISTRO.
Ver: Recurso extraordinario, 50.

PRESCRIPOION (').
Principios generales.

1, El reehazo de la demanda por repetición excusa pronunciarse sobre la preseripción del art. 4030 del Código Civil opuesta, nún cuando la actora se haya referido a que fue inducida a error, toda vez que la neción no es por anulación del neuerdo: p. 510. .

1) Ver también: Constitución Nacional, 46; Contribución de mejoras, 3; Recurso extraoráinario, 48; Reivindicación, 1.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-649

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