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Fallos: 263:651 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Ver: Impuesto de justicia, 2; Recurso de queja, 1.

PROTOCOLIZACION.
Ver: Escrituración, 1.

PROVINCIAS (').
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 14.294 y en el deereto del Poder Ejeentivo Nacional 12.012/56, la Provincia de Misiones, en su calidad de suecsora de la Nación, es titular del dominio de todas las tierras que, estando dentro de los límites de su territorio, carecen de otro dueño, £alvo que se compruebe que la Provincia o sus antecesores enajenaron ese derecho o lo dejaron extinguir por enusas previstas en la ley: p. 158.

2, Las normas que tienden tan sólo a pre venir y sancionar los eventunles abusos de quienes especulan en los procesos de abastecimiento, no equivalen a las leyes penales dictadas para prevenir y sancionar delitos, En consecuencia, pueden ser sancionadas y ejecutados por las provincias en ejercicio de los poderes de policía, que comprenden la aneja faenltad de legislar sobre las faltas (Voto del Doctor Amílenr A. Mereader): p. 309.

3, La extensión del plazo orizinario establecido por el art. 11 de la ley 14.294, incluso después de su expiración, y la formilación posterior de reservas de dominio para la Nación, mediante decretos-leyes, son disposiciones formalmente válidas: p. 437.

4 La aplicación del principio de la intezridad del territorio provincial requiere la existencia autónoma del nuevo Estado: p. 437.

5. El art. 11 de la ley 14204 no obsta a las previsiones del deereto-ley 5411/57, en cuanto éste reserva para la Nación las tierras afectadas a destinos de utilidad nacional, a la feeha de su emisión. Aquella norma no excluye del patrimonio nacional, con earáctor absoluto, la totalidad de los inmuebles no exceptuados por ley especial posterior: p. 437.

6. Las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera, ni directa ni indirectamente, la satisfaeción de servicios de interés público nacional, con independencin de los defertos transitorios de su prestación. Las frenltades de Ins provincias, por importantes y respetables que sein, no justitiens In preseindenein de la solidaridad requerida por el destino común de los demás Estados autónomos y de la Nación toda: p. 437.

PRUEBA (°).

Principios generales.

1 Esa curgo de quien afirma un hecho la prueba de su existencia, cuando pretende fundar en él un derecho, incluso de los llamados impeditivos. Si la actora no demostró la ubiención correcta de los bosques de su propiedad, luego 1) Ver también: Constitución Nacional, 13, 45: Contribución de mejoras. 3: Corte Suprema, 1, 2. 2: Dominio público, 2: Impuesto 'de justicia. 4; Innmovilidad, 1: Intervención federal, 1; Jurisdicción y competencia, 3. 4. 9. 17. 18,: Recurso de amparo, 11; Recurso extraordinario, 7, 14, 24, 45, 46, 82, 189; Reivindicación, 1 2) Ver también: Constitución Nacional, 22. 29, 24, 925: Extradición, 5: Pensiones miliudros, 1: Meenrso extraordinario, 15, 22, 83, 103, 104, 105, 108, 147, 123, 140, 142, 149, 154, 155, 156, 158, 176, 183.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-651

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