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Fallos: 263:650 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Interrupción.

2. la interposición de la demanda interrumpe la preseripción, aun cuando se omitiera la reclamación administrativa: p. 107.

Tiempo de la prescripción.

Materia civil.

Preseripción decena".

3. No puede prosperar la preseripción del art, 4030 del Códizo Civil cuando, independicntemente de la oportunidad en que se la opuso, 10 se trata de una demanda por anulación de acto jurídico sino por repetición de pago, respecto de la enal sería apliesbie el art. 4023 del estado ordenamiento legal (Voto del Doctor Luis María Botfi Boggero): p. 510.

Prescripción adquisitiva.

4. Es improcedente la pretensión de unir períodos de posesión de inmuebles distintos, de los euales uno solamente está eubierto por el título invocado: p. 155.

Prescripción en materia penal.

Tiempo.

Enrolamiento y servicio, militar, 5, La infracción a las obligaciones del curolamiento y del servicio militar —art. 51 de la ley 12913—, es de carácter permanente. Ella se consuma durante todo el tiempo en el eual subsiste para el ciudadano la obligación de presentarse a cumplir con el servicio militar, pues tal obligación no se extingue pasada la fecha fijada pea la convoentoria: p. 227.

PRESUNCIONES.
Ver: Poder de policía, 1; Recurso extraordinario, 106, 156.

PREVISION SOCIAL.
Ver: Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, 1, 2.

PRIVILEGIOS.
Ver: Constitución Nacional, 35, 38.

PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS.
1. Las correciones disciplinarias impuestrs por las Cámaras legislativas pera reprimi= ofensas a los privilegios parlamentarios no configuran el ejercicio de la jurisdieción eriminal propinmente dicha ni del poder ordinario de imponer penas: p. 380,

PROCEDIMIENTO.
Yer: Constitución Nacional, 6, 20; Jueces, 1; Recurso extraordinario, 44, 112, 128.

PROCURADOR FISCAL.
Ver: Constitución Nacional, 21; Recurso de amparo, 3.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-650

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