dido, pues se trata de una nueva operación, hajo las condiciones contemporáneas del mercado, que no guarda relación con la anterior, tanto más si, aceptados los precios liquidados, se repartió el material entre los asociados y se distribuyó el quebranto resultante en más de un ejercicio: p. 510.
6, Si entre la adjudieación efectuada por el Instituto Argentino de Promoción del Interenmbio el 13 de setiembre de 1955 y la operación celebrada el 12 de enero de 1956 no median diferencias sustanciales, como para negar que esta última operación fue esencialmente unn reproducción de la anterior, teniendo en cuenta que la conducta de la actora importa la aceptación de la oferta y In formalización del contrato, corresponde hacer lugar + la repetición de lo pagado sin enusa en concepto de ineremento de precio por el suministro de chapas de hierro, como consecuencia de la aplicación de las nuevas normas cambiarias dictadas a partir de octubre de 1955 —deerctos 2000 y 2001— (Voto del Doctor Luis María Boffi Bogrero): p. 510.
PARTES.
Ver: Recurso extraordinario, 58. ,
PARTIDOS POLITICOS (').
1. El derecho de asociarse con fines útiles, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional, no eabe considerarlo cumplido por un partido político cuya designación se identifica con la doctrinn o los emblemas del que produjo en la República actos de grave violación de los derechos fundamentales (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 267...
2, La facultad de juzgamiento que las Camaras del Congreso tienen respecto de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, no implien que tengan el derecho de resolver si el partido político respectivo puede gozar de la personería ¡urídico-política que los nrts, 10 del deereto-ley 7163 y 6 de la ley 16.652 encomiendan a la Justicia (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 267.
PATRIMONIO.
Ver: Constitución Naeional, 31.
PAVIMENTO.
Ver: Contribución de mejoras, 3.
PENA.
Ver: Medidas disciplinarias, 1; Multas, 1; Provincias, 2; Recurso extraordinario, 76.
PENSION.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 2.
1) re también: Jueces, 2; Justicia electoral, 2. 3: Recurso extraordinario, 10, 1 12, 40, 179.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:647
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-647
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 647 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos