LOCACION DE COSAS (').
1, La prórroga de las loenciones, establecida por leyes de emergencia, reviste earácter circunstancial: p. 338.
2. La locación prorrogada otorga a sus beneficiarios un derecho patrimonial importante —en el enso, "derecho al local"—, amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Doetor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 338.
MM
MAESTROS.
Ver: Constitución Nacional, 30; Contrato de trabajo, 1; Recurso extraordinario, 47, 87, 88.
MALA FE.
Ver: Reivindieación, 2.
MANDATO.
Ver: Recurso extraordinario, 101.
MARCAS DE FABRICA (°).
Designaciones y objetos.
1. En materia de términos del idioma nacional, ha de estarse a la signifiención de ellos en la lengua vernácula y no a la que tengan en el lenguaje foráneo a que también pertenecen. Esta conelusión, posible respeeto de palabras de origen extranjero, enstellanizadas por el uso, es pertinente en caso de vocablos cas tellanos admitidos por la Real Academia que, aunque antieundos o poco usuales, son susceptibles de registro aunque también tengan sentido en alguna lengua extranjera viva: p. 411.
2. La posibilidad semántica de que se ngregue un prefijo a un nombre de uso común no puede constituir privilegio de quien así constituyó su marea, si no hay confusión con la configurada de manern análoza por tereeros: p. 411.
3. El primordial propósito de evitar la competencia ilegítima no puede desapareeer porque el solicitante invoque el uso o incorporación de su nombre comercial a la marea. Tampoco puede admitirse el registro de una marea en que el voenblo de uso común —enfé, en el caso— sen emplendo de manera que pueda producir eonfusión entre los consumidores (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 411.
4. La ley 11.275 persigue la finalidad de impedir que se busque en el campo de la fantasía una palabra de otro idioma, en combinación con nombres propios o con denominaciones de uso común, a fin de confeccionar con ellos una mar"n, máxime cuando se puede cubrir así unt competencia irregular u ocasionar confusión entre los consumidores. Procede revocar la sentencia que declara infundada la oposición del titular de la marea "Nesenf6" al registro del voea1 Ver también: Demandas contra la Nación, 5, 6.7. 9; Desalojo, 1: Expropia ra a Segura de amparo, 22, 23: Recurso extraordinario, 20, 21, 25, 57, 59, 59. 63, Ser también: Recurso extraordinario, 131, 13.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:643
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