3. El establecimiento por ley, en 1933, de la obligación de los propietarios frentistas de satisfaeer el impuesto de pavimentación, por obra librada al uso público en el año 1928, autoriza el reehazo de la preseripción por pagos realizados en 1941, basada en el art. 4023 del Código Civil. Entre tales lapsos no ha corrido el término legal para la preseripción, que no aparece así cumplida: p, 436.
CONTROL CAMBIOS.
Ver: Pago, 6.
CONTROL DE CÓNSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 8, 9; Contenciosondministrativo, 1; Reenrso de amparo, 4, 9.
CONVENCION DE WASHINGTON DE 1919.
Ver: Recurso extraordinario, 51, 54, 56; Tratados, 1.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Reeurso extraordinario, 3, 4, 75, 168.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Recurso extraordinario, 111, .
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.
Ver: Constitución Nacional, 36; Notificación, 2; Recurso extraordinario, 125, 169.
CORTE SUPREMA (').
1. Las facultades implícitas que la Corte Suprema ha declarado asistirle a los fines de la preservación de la autonomía de los tribales de la Nación, frente a posibles y exeepeionales avanees de otros poderes, también nacionales, no es de pertinente ejercicio enando, como en el censo, se trata de un conflicto de ¡oderes locales: p. 15.
2, La Corte Suprema tiene facultades para intervenir en los conflictos que se vinenlan, directa 0 indirectamente, con la organización del Poder Judicial de la Nación. Tratándose de conflictos entre poderes provinciales, las garantías deben husearse dentro de la respectiva jurisdieción local o en otras vías constitucionales o legales (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): 7. 15, 3. Después de In reforma constitucional de 1860 es en absoluto improcedente el pronunciamiento de la Corte Suprema nara resolver confictos entre poderes loeales, La cireunstancia de haberse intentado la vía excepcional del amparo no modifien la conclusión mencionada (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Roadriguez): p. 15.
4. Cuando la resolución judicial invade atribmeiones reservadas de manera privativa y excluyente a los poderes políticos del zobierno, en orden a las enestiones polítiens electorales, procede la intervención de la Corte Suprema como único procedimiento para restablecer la vigencia de los preceptos de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Pedro Aberastary): p. 267.
1) Ver también: Constitución Nacional, 1, 7: Facultades privativas, 1: Impuesto de justicia, 2: Jurisdicción y eompetenóa, 15; Jurisprudencia, 1; Recurso de amparo, 13; Recnreo extraordinario, 5, 9, 45, 50, 144; Superintendencia, 1, 4,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:613
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