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Fallos: 263:611 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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39. La varantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de la Icgislación: p. 545.

Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Comunes.

40. El art. 29 del Cúdigo Penal, en cuanto autoriza al juez del proceso eriminal a fijar la indemnización del daño material o moral enusado por el delito, no es inconstitucional: p. 588.

Administrativas.

41. Las normas de los arts. 36 de la ley 15.796 y 1" del decreto 5605/61 eneuentran fundamento en razones de interés general y tienden n satisfacer exigencias ineludibles de economía en los gastos públicos, que inciden en toda la comunidad, Su aplierción no es violatoria de principios y garantías constitucionales, en tanto ellas son razonables: p. 231.

Varias. ° 42. Las leyes de emergencia, fundadas en el poder de policía, no son violatorias de las garantías constitucionales en tanto la situación de penuria transitoria a que ohedecen no sea de erención arbitraria y la restrieción que imponen no resulte capriebosa o inicua: p. 83.

43. la legislación nacional de emergencia, con fundamento en atribuciones re«iduales de soberanía enlificadas como poder de policía, no es actualmente desconocida. La restricción razonable que signifien para los derechos individuales, en la medida en que la situnción de penuria transitoria a que dieha ley responde no sea de ereación arbitraria, no autoriza su impugnación constitucional: p. 309.

44. El art. 478 del Código de Justicia Militar, ley 14,029, no es violatorio del art. 16 de !1 Constitución Nacional y la limitación de los efectos de la amnistín que en él se establece no es irrazonchle: p. 460.

Constituciones provinciales.

46. El art. 27 de la Constitución de la Provincia de San Juan, al sustraer las rentas y bienes de la Provincia a la acción de sus acreedores, en cuanto a la forma de haeer efectivos sus derechos, es violatorio del art. 42 del Código Civil y. por consiguiente, del art. 31 de la Constitución Nacional, Corre=ponde, por ello, revocar la sentencia que declara que las rentas y fondos del Estado provincia! no son susceptibles de embargo ni ejecución: p. 225.

Leyes provinciales.

Buenos Aires.

46. Las normas de enrácter rezlamentario del proceso contenidas en el art. 381 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, dictadas para lograr que el sobreseimiento provisional se convierta en definitivo, no son ineompatibles con las disposiciones del Código Penal que establecen plazos distintos para la prescripción de la acción (Voto de los Doctores Luis María Boffi Roggero y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 28.

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Ver: Recurso extraordinario, $2,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-611

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